sábado, 22 de agosto de 2015

ARTICULO 13º c.c.t.507/07


ARTICULO 13º

Escribe Virgilio Ángel Galeano
Los trabajadores de vigilancia privada sabemos de sobra que el CCT 507/07 acordado entre los delincuentes de la UPSRA y la cámara empresaria CAESI es una basura que atenta contra los derechos laborales. Algunas veces cuando le damos una leída para tratar de rescatar algo positivo para el trabajador, a la inversa nos encontramos con nuevas violaciones al derecho laboral. Este es el caso del Artículo 13º del Convenio, Que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 13º C.C.T. 507/07 (Observado por el MTEySS – Inconstitucional por fallo de sentencia judicial)
a) Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
b) Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

Este es un tema del cual siempre he manifestado mi total oposición por ser de un contenido totalmente ilegal y violatorio del derecho del trabajador.
En la búsqueda de este razonamiento nos encontramos con el artículo 66º de la LCT 20744 que nos dice lo siguiente:
Artículo. 66º. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo;
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
Esta aplicación irrazonable es constante y aprovechada por los empleadores de la seguridad privada, utilizándolo para desmoralizar y despedir al trabajador cuando no le sirve a sus fines o cuando reclaman por sus derechos. Entonces los empleadores recurren al traslado de objetivo, cuya medida escrita en medio de una suma de aberraciones convenidas entre las partes que firman, lo único que hacen es facilitar la descalificación del trabajador.
Por lo tanto este artículo 13º se suma a los otros cuatro que fueron observados por el Ministerio de Trabajo (Art. 9º, 14º, 19º y 21º) por tener vicios de ilegalidad y contrarios a la letra y espíritu de la LCT 20744.
Con respecto a este tema; surge del artículo 66º, la Ley Nº 26.088; Que dice:
Sustituye el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
Texto de la ley
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
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◙ El artículo 66º de la LCT 20744 fue modificado y sustituido por la Ley 26.088 justamente para frenar el abuso de “poder” ejercido de modo indiscriminado por los empleadores en la facultad de alterar las condiciones de trabajo a través del “ius variandi” en perjuicio del trabajador.
Esto significa que la aprobación de esta Ley, permite al trabajador reclamar el derecho a negarse a cualquier cambio en las condiciones de trabajo capaces de afectar su normal desempeño laboral, y hasta tanto no hubiera un fallo por parte de la autoridad judicial, no podrán los empleadores modificar la rutina y la forma de trabajo.
Este artículo 13º, del CCT aceptado y firmado entre estas dos organizaciones “patronales” la UPSRA y la CAESI, no fueron modificadas, ni ajustadas a la letra de la Ley que fue aprobada en abril y mayo del año 2006, del mismo modo el Ministerio de Trabajo hizo la vista gorda y mirando para otro lado dejó pasar esta gruesa muestra de “ilegalidad” perjudicando a los trabajadores.
CONCLUSION
Cuando la patronal, sea los empleadores o los supervisores traten de modificar el modo habitual de trabajo, con el cambio de objetivo o lugar de trabajo, deben negarse de inmediato y exigir que el empleador los notifique por medio de carta documento o telegrama, donde le comuniquen los motivos y las causas.
De esta manera el trabajador tendrá la oportunidad de responder por el mismo modo, su rechazo a cambiar la modalidad de trabajo y de objetivo por causa de los perjuicios al modo habitual de vida de cada trabajador.
Compañero no te dejes presionar, ni abusar por los empleadores, reclama tus derechos y frente a cualquier duda, nosotros escucharemos tu queja y haremos lo posible por resolver tus problemas.





Virgilio Ángel Galeano

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