ARTICULO 13º
Escribe Virgilio Ángel Galeano
Los trabajadores de vigilancia privada sabemos de
sobra que el CCT 507/07 acordado entre los delincuentes de la UPSRA y la cámara empresaria
CAESI es una basura que atenta contra los derechos laborales. Algunas veces
cuando le damos una leída para tratar de rescatar algo positivo para el
trabajador, a la inversa nos encontramos con nuevas violaciones al derecho
laboral. Este es el caso del Artículo 13º del Convenio, Que dice textualmente
lo siguiente:
Artículo 13º C.C.T.
507/07 (Observado por el MTEySS – Inconstitucional por fallo de sentencia
judicial)–
a) Será procedente el traslado de los vigiladores dentro
de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado,
el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
b) Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de
su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el
objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los
gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para
desplazarse de un objetivo a otro.
◙ Este es un tema del cual siempre he manifestado mi total
oposición por ser de un contenido totalmente ilegal y violatorio del derecho
del trabajador.
En la búsqueda de este razonamiento nos encontramos
con el artículo 66º de la LCT
20744 que nos dice lo siguiente:
Artículo. 66º. Facultad de modificar las formas
y modalidades del trabajo;
El empleador está facultado
para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación del trabajo, en tanto esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador.
Cuando el empleador disponga
medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de
considerarse despedido sin causa.
◙ Esta aplicación irrazonable es constante y aprovechada por los
empleadores de la seguridad privada, utilizándolo para desmoralizar y despedir
al trabajador cuando no le sirve a sus fines o cuando reclaman por sus
derechos. Entonces los empleadores recurren al traslado de objetivo, cuya
medida escrita en medio de una suma de aberraciones convenidas entre las partes
que firman, lo único que hacen es facilitar la descalificación del trabajador.
Por lo tanto este artículo 13º se suma a los otros
cuatro que fueron observados por el Ministerio de Trabajo (Art. 9º, 14º, 19º y
21º) por tener vicios de ilegalidad y contrarios a la letra y espíritu de la LCT 20744.
◙ Con respecto a este tema; surge del artículo 66º, la
Ley N º 26.088; Que dice:
Sustituye
el artículo 66 de la Ley N º
20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
Texto de la ley
ARTICULO 1º — Sustitúyase el
artículo 66 de la Ley N º
20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66. — Facultad de
modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado
para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni
causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga
medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido
sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones
alteradas.
En
este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo,
no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que
éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga
sentencia definitiva.
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◙ El artículo
66º de la LCT
20744 fue modificado y sustituido por la
Ley 26.088 justamente para frenar el abuso de “poder”
ejercido de modo indiscriminado por los empleadores en la facultad de alterar
las condiciones de trabajo a través del “ius variandi” en perjuicio del
trabajador.
Esto significa
que la aprobación de esta Ley, permite al trabajador reclamar el derecho a
negarse a cualquier cambio en las condiciones de trabajo capaces de afectar su
normal desempeño laboral, y hasta tanto no hubiera un fallo por parte de la
autoridad judicial, no podrán los empleadores modificar la rutina y la forma de
trabajo.
Este artículo
13º, del CCT aceptado y firmado entre estas dos organizaciones “patronales” la UPSRA y la CAESI , no fueron
modificadas, ni ajustadas a la letra de la Ley que fue aprobada en abril y mayo del año
2006, del mismo modo el Ministerio de Trabajo hizo la vista gorda y mirando
para otro lado dejó pasar esta gruesa muestra de “ilegalidad” perjudicando a
los trabajadores.
CONCLUSION
Cuando la
patronal, sea los empleadores o los supervisores traten de modificar el modo
habitual de trabajo, con el cambio de objetivo o lugar de trabajo, deben
negarse de inmediato y exigir que el empleador los notifique por medio de carta
documento o telegrama, donde le comuniquen los motivos y las causas.
De esta manera
el trabajador tendrá la oportunidad de responder por el mismo modo, su rechazo
a cambiar la modalidad de trabajo y de objetivo por causa de los perjuicios al
modo habitual de vida de cada trabajador.
Compañero no te
dejes presionar, ni abusar por los empleadores, reclama tus derechos y frente a
cualquier duda, nosotros escucharemos tu queja y haremos lo posible por
resolver tus problemas.
Virgilio Ángel
Galeano
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