sábado, 22 de agosto de 2015

ARTICULO 13º c.c.t.507/07


ARTICULO 13º

Escribe Virgilio Ángel Galeano
Los trabajadores de vigilancia privada sabemos de sobra que el CCT 507/07 acordado entre los delincuentes de la UPSRA y la cámara empresaria CAESI es una basura que atenta contra los derechos laborales. Algunas veces cuando le damos una leída para tratar de rescatar algo positivo para el trabajador, a la inversa nos encontramos con nuevas violaciones al derecho laboral. Este es el caso del Artículo 13º del Convenio, Que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 13º C.C.T. 507/07 (Observado por el MTEySS – Inconstitucional por fallo de sentencia judicial)
a) Será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.
b) Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador abonará los gastos de traslado y se le computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.

Este es un tema del cual siempre he manifestado mi total oposición por ser de un contenido totalmente ilegal y violatorio del derecho del trabajador.
En la búsqueda de este razonamiento nos encontramos con el artículo 66º de la LCT 20744 que nos dice lo siguiente:
Artículo. 66º. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo;
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
Esta aplicación irrazonable es constante y aprovechada por los empleadores de la seguridad privada, utilizándolo para desmoralizar y despedir al trabajador cuando no le sirve a sus fines o cuando reclaman por sus derechos. Entonces los empleadores recurren al traslado de objetivo, cuya medida escrita en medio de una suma de aberraciones convenidas entre las partes que firman, lo único que hacen es facilitar la descalificación del trabajador.
Por lo tanto este artículo 13º se suma a los otros cuatro que fueron observados por el Ministerio de Trabajo (Art. 9º, 14º, 19º y 21º) por tener vicios de ilegalidad y contrarios a la letra y espíritu de la LCT 20744.
Con respecto a este tema; surge del artículo 66º, la Ley Nº 26.088; Que dice:
Sustituye el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
Texto de la ley
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
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◙ El artículo 66º de la LCT 20744 fue modificado y sustituido por la Ley 26.088 justamente para frenar el abuso de “poder” ejercido de modo indiscriminado por los empleadores en la facultad de alterar las condiciones de trabajo a través del “ius variandi” en perjuicio del trabajador.
Esto significa que la aprobación de esta Ley, permite al trabajador reclamar el derecho a negarse a cualquier cambio en las condiciones de trabajo capaces de afectar su normal desempeño laboral, y hasta tanto no hubiera un fallo por parte de la autoridad judicial, no podrán los empleadores modificar la rutina y la forma de trabajo.
Este artículo 13º, del CCT aceptado y firmado entre estas dos organizaciones “patronales” la UPSRA y la CAESI, no fueron modificadas, ni ajustadas a la letra de la Ley que fue aprobada en abril y mayo del año 2006, del mismo modo el Ministerio de Trabajo hizo la vista gorda y mirando para otro lado dejó pasar esta gruesa muestra de “ilegalidad” perjudicando a los trabajadores.
CONCLUSION
Cuando la patronal, sea los empleadores o los supervisores traten de modificar el modo habitual de trabajo, con el cambio de objetivo o lugar de trabajo, deben negarse de inmediato y exigir que el empleador los notifique por medio de carta documento o telegrama, donde le comuniquen los motivos y las causas.
De esta manera el trabajador tendrá la oportunidad de responder por el mismo modo, su rechazo a cambiar la modalidad de trabajo y de objetivo por causa de los perjuicios al modo habitual de vida de cada trabajador.
Compañero no te dejes presionar, ni abusar por los empleadores, reclama tus derechos y frente a cualquier duda, nosotros escucharemos tu queja y haremos lo posible por resolver tus problemas.





Virgilio Ángel Galeano

sábado, 15 de agosto de 2015

BIENVENIDO COMPAÑERO BENITEZ

LA JUSTICIA REINCORPORA A 

UN DELEGADO DESPEDIDO

Se trata del Compañero Alcides Ramón Benitez quien, con el patrocinio del estudio de la Dra Dagati & Asoc, inició acciones legales contra el empleador de la empresa MAXEGUR SRL, por haber sido despido en un acto de DISCRIMINACIÓN SINDICAL, esto ocurrió como consecuencia de la intensa actividad gremial realizada por Benitez en la empresa, quien actuaba como delegado del sindicato SSRA (Sindicato de Seguridad de la República Argentina (EX-SINSMACA), con inscripción gremial Nº 2373 y Legajo Nº 7479; reconocido por el (MTEySS) Ministerio de Trabajo.


Haciendo lugar a la demanda de justicia; luego de dos largos años de lucha, utilizando todos los recursos legales por el Estudio de la Dra. Graciela Da'Agati, La Camara Nacional de Apelaciones del trabajo, sala V, resolvió el día 7 de agosto del año 2015, en el expediente caratulado “Benitez A. R. C/ Maxsegur SRL s/ juicio Sumarísimo”: Resolviera lo siguiente; "1. Declara la nulidad del despido y ordena la reincorporación del actor a su puesto de trabajo. 2: Condena a la demandada (Empresa Maxegur SRL) al pago de los salarios caídos, desde el despido hasta su efectiva reincorporación. 3: Solidariza (art. 30 LCT 20744) a la empresa que contrato el servicio de vigilancia de la empresa demandada.".


BIENVENIDO COMPAÑERO

  BENITEZ POR SU REGRESO

A LAS BARRICADAS


El despido del compañero Benitez fue un duro golpe a la organización sindical, como también lo fueron los despidos sistemáticos realizados a otros compañeros Delegados. Los despidos fueron una advertencia y el intento de "disciplinar" a los trabajadores para impedir por medio del terror a perder el trabajo, la tarea de la organización gremial como herramienta de reclamo de los derechos laborales arrebatados por la lujuria patronal y seguir con su estrategia de las 200 horas, 208 y 216 horas mensuales obligatorias para no pagar las horas extras y descontar una porción del sueldo a quienes no pudieran cumplir ese cupo horario, violando las leyes del trabjo.

Sin embargo la ferrea voluntad de lucha de otros compañeros delegados y la firme conducción de quienes nunca bajaron los brazos en esta lucha feroz, sin ceder terreno, ni siquiera frente a los agravios, a las amenazas y los intentos de destruir el Sindicato logramos esta primera gran victoria que, es la primera de una larga sucesión de reclamos y denuncias que ya están cercanas de cumplir este mismo propósito de reintegrar a todos los delegados despedidos.

Por estos sucesos que se avecinan y de los cuales el Compañero Benitez es la vanguardia de la vanguardia, el primero de una serie de compañeros que serán reincorporados en breve tiempo; que le damos ESTA CALUROSA BIENVENIDA Y FESTEJAMOS CON GRAN ALEGRIA SU REGRESO A LAS BARRICADAS DE LA LUCHA SINDICAL.

EL GIGANTE DORMIDO

SE PREPARA PARA LUCHAR

En las movilizaciones del años 2009 lanzamos por primera vez esta consigna buscando entusiasmar y despertar el espíritu de lucha y de reclamo de los trabajadores de la seguridad privada. A lo largo de todos estos años, varias organizaciones y compañeros fueron tomando muy seriamente esta consigna que hasta hace poco tiempo parecía una ilusión. Hoy ya es una realidad, porque desde todos los rincones del país se levantan voces de protesta cada vez más fuertes que buscan organizarse y hacer que las patronales de las empresas y las agencias de seguridad respeten los convenios y los acuerdos a pesar de que todavía están muy por debajo de cumplir las necesidades de los trabajadores del sector.

Esta sentencia judicial netamente favorable a los trabajadores, debe abrir la confianza a compañeros que sienten la necesidad de dar esta lucha, representando a los compañeros que necesitan tener un respaldo, como así también del conjunto cuando sienten que algún compañero tiene la capacidad y las condiciones de ser el legítimo representante de sus intereses.

Un Delegado Gremial es igual a un Diputado, porque es el título que tienen los defensores de los trabajadores, es una responsabilidad y una representación de los intereses de las personas que trabajan y delegan en otros compañeros la necesidad de reclamar por los Derechos Laborales y sociales.

COMPAÑEROS;
HAY QUE ELEGIR DELEGADOS GREMIALES EN TODAS LAS EMPRESAS !!!
EXIGIR Y TAMBIÉN IMPONER EL RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL !!! 

martes, 11 de agosto de 2015

LAS COOPERATIVAS COMETEN FRAUDE LABORAL


¿Cuándo hay fraude laboral?



VIRGILIO ANGEL GALEANO
Agosto 10 de 2015

La ley nos dice cuales son las consecuencias del fraude laboral cometido mediante la figura de cooperativas de trabajo, pero no nos aclara cuando hay fraude laboral, por lo tanto el problema es ¿como hacemos para distinguir una cooperativa de trabajo genuina de una fraudulenta?


El decreto 2015/94 en su art. 1º dispuso que no se autorizara el funcionamiento de nuevas cooperativas de trabajo cuyo objeto social prevea "la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados"

Por su parte la resolución INAC 1510/94 aclaró que la prohibición alcanza a aquéllas cooperativas que tengan por finalidad "la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros, para dedicarla a las tareas propias o especificas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica"

El último párrafo del art. 40 de la ley Nº 25.877 [12] completa el concepto, cuando establece que las cooperativas de trabajo "no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencia de colocación"

La jurisprudencia ha tachado de fraudulenta la actividad de una cooperativa de trabajo, cuando el supuesto socio "no realiza su aporte al grupo, sino a un tercero que lo utiliza en la elaboración de un bien o servicio, que este transfiere a otro que lo adquiere", agregándose que "es evidente que, en este proceso, la tarea realizada por el socio de la cooperativa de trabajo no se integra al bien o servicio que ésta produce, sino que se limita a brindar el servicio de un trabajador (que aparece simuladamente como socio) a un tercero, por lo que este es su verdadero empleador. (art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo-DT 1976-238) CNAT, Sala I, 23/06/1998, "López Aguilar, Víctor c/ Comar Coop de trabajo Ltda.; y otro" dt, 1999-b-1306

Como se puede advertir, una de las características del fraude laboral por intermedio de una cooperativa de trabajo, es que el supuesto socio no realiza aporte alguno de trabajo a ésta, sino que lo hace para otras personas físicas o jurídicas que es la que tiene la facultad de dirigirlo (CNAT, Sala X, 30/04/2001, "Rubio, Ethel M. c/Coop. de Trabajo 4 de Septiembre Ltda.; y otro". DT, 2001-B-1937).

Generalmente el contrato entre empresa usuaria y la cooperativa de trabajo es un contrato de locación de servicios, enmarcada en el Código Civil, cuando se trata de un fraude laboral el pretendido "servicio" que debe prestar la cooperativa usualmente se define en términos muy laxos, imprecisos, con poca definición, pretendiéndose encubrir lo que en realidad hay, una mera intermediación entre la fuerza de trabajo y el que la utiliza y la dirige en provecho propio.

En apariencia la cooperativa es un proveedor de servicios más, como el de vigilancia, limpieza, etc., pero si se descorre el velo del fraude, nos encontramos con un trabajador cuya tarea hace al objeto social y a la actividad principal de la usuaria y cuyos servicios se diluyen en la organización de medios personales, materiales e inmateriales que constituyen la empresa. Por ello la mayoría de las veces aparece realizando las mismas tareas que el personal efectivo, bajo la misma supervisión.


lunes, 10 de agosto de 2015

EXIJAMOS LA APLICACION DE LA LEY DE LA SILLA

 A pesar de la antigüedad y del tiempo transcurrido desde la legalización de la Ley 12205, las normas legales de las cuales está revestida, tienen actual vigencia lo que nos lleva a que los Trabajadores de la Seguridad Privada debemos exigir a las patronales de la seguridad y los "CLIENTES" que contratan estos servicios cuyas tareas deben mantener personal con más de ocho horas de pie, que en la mayoría de los objetivos trabajan más allá de doce horas, se hace obligatoria esta aplicación.

COMPAÑEROS@;
EXIJAN LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA LEY:

Ley 12205
LEY DE LA SILLA
OBLIGACION DE PROVEER ASIENTOS
CON RESPALDO A CADA PERSONA EMPLEADA.


BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1935
BOLETIN OFICIAL, 05 de Octubre de 1935

LEY y DECRETO Vigentes
DECRETO REGLAMENTARIO
Decreto Nacional 85.474/36

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8
TEMA
TRABAJO-TRABAJADOR- CONDICIONES DE TRABAJO-ASIENTO CON RESPALDO

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º) Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias y territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos

Artículo 2º) El personal de dichos establecimientos tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si la naturaleza del mismo no lo impide.

Artículo 3º) Los vehículos de transporte, ferroviarios, tranviarios, automotores, ascensores, etcétera, estarán igualmente provisto de asientos con respaldo para uso exclusivo del personal que en ellos presta servicio

Artículo 4º) En todos los locales comprendidos en la presente ley, se fijará en lugar visible un ejemplar de la misma y su correspondiente reglamentació n, con la dirección de la autoridad encargada de su aplicación agregada al final de su texto.

Penalidades

Artículo 5º) Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán penadas:
a) Con multa de 20 a 50 pesos moneda nacional por cada asiento que falte en las condiciones establecidas en los artículos 1 y 3.
b) Con multa de 100 pesos moneda nacional la infracción a lo dispuesto en el artículo 4.
c) Con multa de 100 a 500 pesos moneda nacional todo acto tendiente a impedir u obstaculizar la función de vigilancia de los inspectores. En caso de reincidencia, la multa será duplicada.

Autoridades de Aplicación.

Artículo 6º).- Serán autoridades competentes a los efectos del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente ley: En la Capital Federal, el Departamento Nacional del Trabajo. En los territorios nacionales, las municipalidades como agente del mismo. En las provincias , las que establezcan las disposiciones provinciales correspondientes. En lo que corresponda, la Dirección General de Ferrocarriles.

Procedimiento.
Artículo 7º) La aplicación de las penalidades establecidas en esta ley se efectuará en la Capital Federal y territorios nacionales de acuerdo a las disposiciones de la ley número 11.570.

Ref. Normativas: Ley 11.570
Artículo 8º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PATRON COSTAS - FRESCO - Figueroa - Gonzalez Bonorino


LOS TRABAJADORES Y LAS LUCHAS DE CLASE

LOS TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS
A ENTRAR EN LA LUCHA DE CLASES


Virgilio Angel Galeano

10 de agosto de 2014 a las 19:15 · 

Los trabajadores miden en cada acción de lucha, la diferencia entre el reclamo de la nueva conducción y la respuesta a sus necesidades básicas, expresadas en el sueldo, la base de la supervivencia. Se les presenta la contradicción de tener que reclamar el valor de un salario injusto y recibir a cambio represiones, amenazas y el agravio del desempleo.

La patronal a convertido el derecho laboral, el trabajo y el sueldo en un repetido grito de rabia y de odio. Donde todo debe resolverse en el campo de batalla, donde los activistas y los delegados se transforman en comandantes para librar una guerra en los juzgados, en los despachos y secretarias de trabajo, en las calles, reclamando ante el abuso patronal y la insensibilidad de los funcionarios del ministerio de trabajo.

Frente al absurdo de una sociedad enferma de “realismo mágico”, el hombre de trabajo necesita un “tiempo” para comprender y aceptar a la nueva dirección sindical. Necesitan verla, sentirla foguearse y afirmarse a través de la lucha de todos los días y que perdure a través del tiempo sin decaimientos y sostener la capacidad para resolver los conflictos que se presentan a cada momento.


NO HAY NUEVAS CONDUCCIONES SIN CONFLICTOS


El conflicto y la lucha son las únicas razones para el surgimiento de las nuevas conducciones en el seno de la clase trabajadora. Sin conflicto no hay lucha. Se conjugan aquí, “causa y efecto”, una combinación explosiva de dos elementos de alta combustión interna y la razón por la cual los trabajadores están obligados a entrar poco a poco en la lucha. Sin embargo la lucha en si misma no produce los elementos para crear los miembros de la nueva dirección obrera.
Es necesaria la aparición de los hombres y mujeres pensantes, totalmente decididos en medio del conflicto y de los miembros de la vigilancia y seguridad privada.

Esta lucha y los trabajadores van delineando los dirigentes, del mismo modo que la herramienta se construye y se afina con paciencia de artesano. 

El taller de trabajo es la movilización, la huelga, la protesta y el reclamo permanente, la denuncia y toda clase de acciones producidas por la capacidad y la inventiva del dirigente, hasta concluir en simbiosis entre las bases y sus conducciones.

sábado, 8 de agosto de 2015

ALGUNAS NOTAS PARA PENSAR

ALGUNAS NOTAS PARA PENSAR

Sí la ley 11544, Reguladora de la jornada de trabajo dice que:

Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.

Por qué los empleadores de las empresas de seguridad privada, están empecinados en obligar al empleado a trabajar, 12 horas y más en muchos casos.

1º - Para robarle el dinero de las horas extras no pagadas,
2º - Para no pagar las horas extras al 100% de los fines de semana y feriados,
3º - Cómo no se conforman con las dos formas de robarnos, inventaron el sistema de trabajo de 200, 208 y 216 horas, para obligar al empleado a trabajar más horas y más días de lo acordado por las leyes del trabajo.
4º - Durante 45 años la ausencia de un sindicato que defendiera al trabajador, facilitó los medios y la impunidad para aplicar métodos ilegales y contrarios a las leyes.


QUE DEBEMOS HACER PARA RECHAZAR ESTA ABERRACION PATRONAL

1º - No hay que trabajar más de ocho (8) horas por día,
2º - Los sábados hasta las 13:00 horas,
3º - Exigir el pago de las horas extras al 100% los sábados de 13:00 hs, los domingos y los días feriados.
4º - Las horas nocturnas a partir de las 21 hs, de acuerdo al suplemento de ley,

TENEMOS UN DEBER DE SOLIDARIDAD

1º - El deber de solidaridad con los compañeros, es repartir las horas de trabajo, para que no haya desocupados,
2º - Es fundamental que los espacios que no se ocupan al trabajar ocho horas sean cubiertos por los trabajadores desocupados,
3º - Si el sueldo no alcanza, no hay que trabajar más horas, hay que reclamar aumentos de acuerdo al valor de la canasta familiar,
4º - La falta de mano de obra y las vacantes de trabajo, obligan a las patronales a elevar el valor del salario,

LAS MENTIRAS DE LAS PATRONALES

1º - Todas las patronales dicen que no pueden pagar salarios más altos porque no le alcanzan las ganancias,
2º - Eso es mentira, y aún siendo verdad, no deben descargar su falta de capacidad sobre las espaldas del trabajador y condenarlo a la miseria,
3º - Sí fuera real la queja, que dejen el espacio a otra empresa con capacidad para una mejor administración,
4º - Las patronales pueden dejar de existir, o agruparse en sociedades, pero el trabajador no puede reemplazarse,

LOS TRABAJADORES TIENEN LA INICIATIVA

1º - Los trabajadores tienen que unirse y transmitirse todas las experiencias porque es la única manera de liberarse de las trabas que le impone la patronal,
2º - Es importante tomar conciencia que somos la mayoría,
3º - La patronal puede perder el servicio si nos movilizamos,
4º - Nosotros podemos trabajar en cualquier parte, porque la vigilancia crece en todas partes y cada vez hay más necesidad de los trabajadores.

5º - Si los trabajadores se unen y se apoyan para llevar adelante este proyecto, nadie podrá derrotarnos jamás.


VAMOS COMPAÑEROS 
¡ HASTA LA VICTORIA ... SIEMPRE !!!!


LA UPSRA Y CAESI SON UNA ASOCIACION ILICITA


UPSRA Y CAESI FORMAN UNA ASOCIACIÓN ILICÍTA CONTRA LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA, CONTRA LAS LEYES Y CONTRA EL DERECHO LABORAL.

Buenos Aires, 4 de abril de 2011.-

la CAESI, le preocupa mucho, la situación de los gremios… según Aquiles Gorini, su presidente, quien expresa en un artículo publicado en un Foro de Seguridad, lo siguiente…

 “Sin llegar a planteos de gravedad extrema, me permito cuando menos analizar una cuestión preocupante para el sector, e introducir en la discusión actual, la situación de crisis que viven las diferentes actividades comerciales, por la disputa de espacios de poder que los gremios se plantean entre sí, lucha en la que definitivamente, las empresas en sus respectivas actividades, son en general total y absolutamente ajenas.”

La Cámara que agrupa a las empresas de seguridad privada, acusa a los gremios, de involucrarlos a ellos, en internas propias (¿?) de las cuales, se sienten “ajenos”.
La CAESI, se refiere seguramente, a la lucha sindical, que no es otra cosa que el reclamo hacia las empresas que no cumplen con sus trabajadores. Es claro el manejo malicioso que hace este señor, en su mensaje injurioso. Las actividades comerciales a las cuales hace referencia, es mentira que estén en crisis por culpa de la sindicalización del sector.

En este párrafo, Gorini, desprecia notoriamente el movimiento obrero y sus Derechos, o sea, desprecia la Ley y la Constitución Nacional Insiste:

“Con esas pautas concluyó la década, iniciándose la era del 2000, donde prácticamente desde su inicio, se convive con el problema… consecuencia, es la crisis de encuadramiento que hoy se disputan las organizaciones gremiales…”

La crisis la sufre el trabajador, las empresas de seguridad privada amasan fortunas, facturan millones, sus ganancias son desmesuradas, debido a la baja inversión que realizan. Pagan sueldos fuera de la Ley, horas extras “en negro”, móviles y armamentos inexistentes, hay muchos compañeros muertos en ruta o han resultado incapacitados, porque la empresa, no los proveyó de armamento en condiciones… o por ser obligados bajo amenazas de despidos o suspensión, a trabajar horas extras sin descanso… viudas de compañeros muertos en servicio, que no cobran seguro ni indemnizaciones, abandonadas totalmente.
Todo esto para este señor, son simplemente “disputas por espacios de poder”.
En la postura de hacer análisis gremial (cuestión que no incumbe a su función) Gorini Alerta sobre ilegitimidades:

“Desde 1970 UPSRA, la Unión del Personal de Seguridad de la Rep. Argentina, es el gremio reconocido para el sector de la Seguridad y Vigilancia a nivel nacional, con la única excepción de la provincia de Córdoba, donde desde el mismo año, lo es SUVICO. -Sindicato Único de Vigiladores de Córdoba-. Ello hace que ambas, en sus respectivas jurisdicciones, sean los legítimos signatarios del CCT - Convenio Colectivo de Trabajo.”

Es verdad, desde 1970 la UPSRA, realiza su actividad gremial. Más de 40 años de vender la dignidad y los derechos de los trabajadores a la CAESI. Juntos, han formado una “asociación ilícita”. Juntos, han “luchado” por mantener a los trabajadores, “bajo la bota”, juntos han organizado muy bien, una metodología de listas negras de compañeros “conflictivos” , que por demandar mejoras laborales, invocando la Ley, son despedidos sin miramientos. La UPSRA, contradiciendo su rol social, señala a los compañeros sindicalizados, que sufrirán entonces, persecución y amenazas e incluso, despidos.

Gorini, siguiendo con su extensivo análisis, desprecia también, la legislación vigente y va más allá… se mete con el Ministerio de Trabajo…El resto del texto sigue en:

El Texto extraído del sitio:
Compartimos totalmente la parte política (Un documento similar se difundió hace varios meses en

Llamamos a todo los compañeros a responder este agravio que le hace a los trabajadores la Cámara Empresaria de Seguridad CAESI.
®®®®®®®®

A todos los gremios, Agrupaciones Sindicales, Organizaciones Independientes,
Trabajadores de Vigilancia Privada;

         Compañeros no podemos quedarnos callados, mientras nos están mintiendo descaradamente, nos roban el sueldo, la salud y la seguridad personal, se ríen en nuestras caras cuando dicen que van a enfrentar a nuestras organizaciones territoriales y sindicales en plena colaboración entre el gremio patronal de la UPSRA y la CAESI.

Tenemos que entender de una vez por todas que la diversidad de organizaciones se debe a la plena necesidad de luchar por la democracia obrera y libertad sindical. Tenemos que defender el derecho del artículo 1º de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales (La ley 23551 de conjunto será una porquería, es verdad, pero es nuestra obligación hacerla respetar hasta que logremos una nueva ley) especialmente donde dice claramente, "La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.". y el artículo 4º- Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:

a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos:
a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial;
c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;
d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

                    Artículo 6° — Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.

COMPAÑEROS, Nuestros hermanos y compañeros están luchando en todos los rincones del país tratando de quitarse las cadenas que los oprimen a un sistema de trabajo perverso, arbitrario, ilegal y anticonstitucional.

En los últimos días los compañeros de Salta fueron "sancionados" por la policía local por el "delito" de hacer sindicalismo. Los compañeros del Sindicato del Chaco están luchando contra la precariedad laboral, las injusticias y las acusaciones de hacer sindicalismo. Los compañeros de San Luis estuvieron movilizados reclamando por los derechos laborales, los compañeros del sindicato de Bahía Blanca libraron luchas reclamando por los derechos laborales y la aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, lograron que se aplicaran multas a las empresas infractoras. Estamos luchando en todos los frentes, en Mendoza, Santa Fe, Rosario, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, a lo largo del Cinturón Norte de la Provincia de Buenos Aires, desde San Fernando hasta la zona de San Nicolás, la Ciudad de La Plata. También los compañeros de Patagonia Central desde Chubut hasta Río Gallegos. Los compañeros de Río Negro y Neuquén. No hay un solo rincón del país donde no se levante una voz de protesta y de reclamo por la libertad sindical, la democracia obrera y los derechos laborales.


COMPAÑEROS DIGAMOS BASTA A LA PREPOTENCIA APLICADA POR UNA PATRONAL QUE ESTA LIGADA A LOS VIEJOS HABITOS DE LA REPRESIÓN y DE LA DICTADURA MILITAR, ROMPAMOS ESTOS NIDOS DE CORRUPCIÓN CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y PREPARAREMOS UNA GRAN MOVILIZACIÓN EN TODO EL PAIS PARA EXIGIR LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y HACER REVISAR Y REGISTRAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LOS MALOS TRATOS, LOS INCUMPLIMIENTOS Y TODAS LAS INFRACCIONES COMETIDAS AL DERECHO LABORAL.

lunes, 3 de agosto de 2015

AMPLIACION TERRITORIAL SINDICATO DE SEGURIDAD

CONSEGUIMOS LA AMPLIACIÓN TERRITORIAL
SINDICATO DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA

Luego de tres años de tramites y otras tareas dentro de las oficinas del Ministerio de Trabajo, finalmente logramos que el Organismo de Control de la DNAS reconociera y habilitara nuestra organización como Sindicato de Seguridad de la República Argentina. Además de haber logrado esta gran posibilidad de tener la representación en todo el territorio nacional, también hemos adquirido una gran responsabilidad hacía el futuro de los compañeros.
A través de esta nota queremos comunicar a nuestros afiliados y simpatizantes, y también a todos los trabajadores de la Seguridad Privada esta noticia que tiene una gran importancia para llevar adelante las tareas de organización en todo el territorio nacional.