TRABAJO POR EQUIPOS
UNA FALSEDAD IDEOLÓGICA
Compañero Marcelo
Comparto con usted y le agradezco la oportunidad de
poder expresar estos aspectos tan importantes como los que me traduce,
relacionados al tema de la colaboración entre los activistas y dirigentes más
“lúcidos” o mejor dicho con la disposición de luchar para despertar a los
trabajadores y desenmarañar este entramado donde los empleadores de las
empresas y agencias de seguridad han tratado de enredar las normas del derecho
laboral y convertirlo en un sistema difícil de entender y de explicar a la hora
de reclamar, algo tan simple como el sueldo de las personas que trabajan para
poder vivir decentemente.
En principio siempre he apuntado a develar los
motivos y el comportamiento de estas personas que se han asociado con la
finalidad de explotar y lucrar con la tergiversación y falsa interpretación de
las normas laborales.
TRABAJO
POR EQUIPO
El tan mentado trabajo en “equipos” es una falsedad
ideológica, que la patronal aplica contraviniendo la LCT 20744, puesto que el
artículo 45º enfatiza que el contrato debe manifestar la propuesta por una de
las partes, en consecuencia el empleador debe establecer al momento de la
contratación su ofrecimiento de trabajo “en equipos”. En este caso el empleador
ofrece a un “representante” de ese “equipo” el contrato para cumplir un
servicio tercerizado a realizar por intermedio de un equipo de trabajo:
(Artículo 45º LCT). De todos modos, a pesar de la tercerización, el empleador tendrá,
(artículo 30º LCT), respecto de cada uno de los integrantes del grupo,
individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en la LCT 20744,
con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y
la conformación del grupo, tal como lo impone el artículo 101º de la misma Ley.
Es decir que está obligado a cumplir con las normas de trabajo y sus
respectivas horas extras, en caso de efectivizarse.
La Ley dice con mucha claridad, cualquiera sea la
modalidad que; una persona tiene contrato de trabajo cuando se demuestra la
relación, y debe cumplir un horario de ocho (8) horas diarias y como máximo 48
horas semanales, quedando prohibido el trabajo a partir de las 13 horas del día
sábado hasta las 24 del día siguiente.
En el caso de extender la jornada por las
modalidades del trabajo, deberá aplicarse un recargo del 50% sobre el valor del
sueldo por cada hora trabajada después de las ocho horas normales y de un 100%
en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
La ley exige un franco semanal, el empleador podrá
otorgarlo de común acuerdo, en días de semana. De todos modos este franco no
inhibe al trabajador de cobrar las horas extras trabajadas, y el empleador
deberá abonarlas sin preámbulos.
Por otra parte para arrojar más luz sobre esta
telaraña de malas interpretaciones, la hora extra se debe liquidar (se debe
pagar) por cada día hábil de realizada. Es decir que en una semana de lunes a
viernes, a razón de cuatro (4) horas diarias, al final de la semana se suman 20
horas extras.
A esto debe agregarse un valor extra al día
trabajado cuando la jornada se extienda a los fines de semana, o sea sábados
después de las 13 horas, domingos y feriados.
Esta simple suma, que surge de la explicación de la
Ley, tanto la 11544, como la 20744, nos dice que el mecanismo aplicado por los
empleadores de la seguridad, es falso, ilegal y un abuso de autoridad sobre los
derechos del trabajador.
PORQUE LA
LEY 26597
A partir del 19 de febrero de 2008, al hacerse
realidad la primera movilización nacional de los trabajadores de vigilancia
privada, esto ya lo comente, hicimos una presentación donde reclamamos al señor
Ministro de Trabajo, un llamado a que le explicara a los empresarios de la
seguridad, como debían liquidar el sueldo de sus empleados. Estas exigencias se
reiteraron a través de todas las movilizaciones en los años siguientes, hasta
junio de 2010 cuando cortamos la Av. Costanera frente a la entrada de
aeroparque en reclamo por el despido de 11 delegados gremiales de la empresa HAS
seguridad.
Ese día congestionamos toda la Ciudad de Buenos
Aires, durante tres horas, produciendo el caos más impresionante que tuvieron
hasta la fecha. Desde la Costanera, la Ruta Nº 9, (Panamericana) la Gral Paz,
Puente de la Noria, Puente Avellaneda, el acceso Sur Quilmes La Plata y todo el
Centro de la Ciudad quedó atascado y nadie sabía que fenómeno lo produjo, (eso
dijeron las autoridades) Por primera vez, la prensa y la Televisión mostraron
en todo el planeta el grave problema de los trabajadores de la vigilancia
privada. Las agencias locales de TV trataron de tapar la intervención de los
vigiladores y recurrieron al subterfugio de manifestar que el movimiento lo
realizaban los empleados de las empresas aéreas en Aeroparque. (Los medios
están solventados por la empresas de seguridad y la CAESI y la UPSRA, y también
porque estas agencias tienen intereses con el grupo Clarín y económicos en las
agencias de seguridad)
Por supuesto nos citaron las autoridades del
MTEySS, y como es de imaginar fue muy extensa la discusión. Como resultado de
estos eventos, tres días más tarde el Congreso de la Nación Argentina, aprueba
de urgencia la Ley 26597, a propuesta del doctor Recalde, el “paladín” de la
CGT y del Ministerio.
La prensa de Aquiles Gorini, (presidente de CAESI)
salió presurosa a decir que: “Los gerentes” podían cobrar y reclamar el pago de
horas extras. Se armó un revuelo por esas declaraciones y Moyano reclamó una
suba al tope del impuesto de 4º categoría porque afectaba a muchos trabajadores
que percibían sueldos más altos. Los abogados de las patronales de seguridad
alegaron que los vigiladores no estaban en condiciones de cobrar horas extras.
Se complicó todo. La secretaria de Trabajo Dra. Rial, me dice: “Bueno, no
pueden negar que algo se hizo”. Me quería matar de la bronca, después de tanto
quilombo.
Esta funcionaria del Ministerio de Trabajo, entre
otras, fue algo así como la madrina en la fundación de la UPSRA durante la
gestión del gobierno militar de Videla, puede imaginarse que mucho no logramos
obtener, cuando a sus instancias se homologó el C.C.T. Nº 15 y el anterior que
dieron como resultado la letra del C.C.T. 194/92, con el cual los “dirigentes
fundadores” entregaron al momento de nacer los derechos laborales de los
trabajadores de vigilancia privada.
Lo que me apena, de estos acontecimientos, es el
pensamiento de los compañeros, a quienes les cae como algo ajeno a sus
problemas. No entienden la necesidad de interesarse y de unirse para luchar por
destrabar esta maraña. Claro que al ver los últimos acontecimientos, dirán como
me dijo usted “más de lo mismo”. Es verdad, pero tuvieron dos años, mientras
estuve al frente de la lucha y vieron lo ocurrido, en lugar de sumarse quedaron
esperando, para acercarse cuando todo estuviera listo. Esta espera le facilitó
el camino a los especuladores y oportunistas.
VIAJANDO
POR EL INTERIOR
Hace dos años y un poco más estuve en Santa Fe, La
Capital, como la llaman los naturales de esa Ciudad. En esa oportunidad me
invitaron a presidir la Asamblea de Constitución del sindicato de seguridad de
Santa Fe. Por supuesto recorrí la Ciudad y los lugares donde trabajaban los
compañeros. Me encontré con una realidad y dos conclusiones. Las personas del
interior tienen una modalidad que la gente de las grandes ciudades ha perdido;
“La hora de la siesta” es decir el reposo para renovar energías. Tengo una nota
en la página donde hablo de las bondades de la siesta y la necesidad de
aplicarlas como regla obligatoria en todo el país.
El caso es que esta modalidad fue interpretada por
las agencias de seguridad, como un beneficio para el lucrativo negocio de no
pagar el sueldo durante las horas de descanso. La empresa SECURITAS S. A.
declaró que el vigilador no le corresponde cobrar las horas durante las cuales
los comercios están cerrados y no hay afluencia de público, aún cuando el
trabajador se encuentra dentro del negocio objetivo.
Por supuesto frente a la lentitud de respuesta de
los trabajadores las otras agencias se apresuraron a imitar a esta “innovadora”
empresa multinacional.
En la actualidad los reclamos se hacen de manera
individual y la secretaria de trabajo alega que ante la falta de presentación
del sindicato que firma el convenio ellos no pueden tomar una determinación
institucional.
Esto es de conocimiento general, sin embargo los
trabajadores se niegan a seguir la convocatoria del sindicato nuevo, por temor
a perder la fuente de trabajo.
Me niego a expresar una opinión por temor a
extralimitarme.
DONDE
ESTA LA RAIZ DEL PROBLEMA
Hace varios años, en una reunión donde nos juntamos
varios activistas y otros que nos acompañaban en una movilización que hicimos
frente a la sede de la UPSRA, y donde Alberto García se escapó, descolgándose
por la ventana del 2º piso a una terraza vecina. Reclamamos la reincorporación
de 18 compañeros expulsados de la Unión por haber participado en una lista de
oposición a García, “atentar contra la dignidad del gremio”. En aquella
asamblea se planteo la necesidad de legislar una ley para los trabajadores de
seguridad, porque estábamos desprotegidos contra las iniquidades de los
empleadores y de los dirigentes del gremio.
En ese momento les dije que la única respuesta y la
única forma de resolver el tema no están en una ley de seguridad. La solución
era “cambiar el contenido del C.C.T.” Aún hoy sigo insistiendo en la necesidad
de cambiar el contenido del convenio de trabajo y adecuarlo a las necesidades
del trabajo.
Los enredos, las falencias y las contradicciones
que tiene el actual convenio, que entre otras cosas está observado por el
Ministerio de Trabajo, y es el motivo por el cual desde hace cuatro años se
firman acuerdos de sueldos y se inventaron otras normas ilegales y mecanismos a
favor de las patronales, perjudicando al trabajador.
Las normas escritas desvirtúan la tarea del
empleado de seguridad. Por ejemplo en el artículo 25º Adicionales, simplificado
en un etc. Para decir que esta observación habilita al empleador a implementar
formas de trabajo bajo la”voz” de “adicionales” y se pagarán como a ellos se
les ocurra.
Esto es aberrante en cualquier estrato laboral,
implica la omnipotencia del poder de la policía, en tiempos que ya fueron
perimidos y enajenados. La sola expresión del término produce una sensación de
rechazo y de asco, es un vómito.
El artículo 23º Custodios de mercadería en
tránsito, relevantes y/o tareas en espectáculos públicos. Son tres actividades
diferentes, de tres rubros diferentes que no se compatibilizan en nada y esta
gente tiende a encerrarlos en una sola y única denominación laboral.
Porqué ocurre todo esto, pues porque todavía se
sigue tratando esta actividad de comercio como si fuera una comisaría y en las
localidades de las provincias del País es peor todavía. Fíjese lo que alegan en
el art. 6º y el art 7º. Son aberrantes.
Como puede decir una parte y aprobar la otra, que
la interpretación de las normas del convenio son producto de la delegación de
atribuciones del poder público a entes privados para colaborar con los poderes
del Estado. No es verdad. Tanto el Estado Nacional, como los Estados
Provinciales, no pueden delegar funciones que son propias del poder público y
se rigen por leyes del Congreso Nacional y Provinciales. Ningún Diputado, y
ningún Senador se le ocurriría delegar funciones en organismos privados, ante
el riesgo del juicio político. Por lo tantos los organismos estatales no le van
a entregar impunemente un poder a una agencia porque la dirige un comisario
retirado, eso es un absurdo, es una idiotez para cazar incautos.
El otro artículo, recuerdo que durante años les
critiqué el tratamiento sobre la forma como discriminaban la función de la
seguridad, pues allí decía: “El vigilador no es un sereno” y de este modo
quedaba dignificada la función.
Parece que esta crítica les llegó, entonces
redactaron el texto que sigue dentro del artículo 7º y la verdad, no sabría
decir cual es peor de ambas interpretaciones. Tanto el punto b), como el punto
c) alegan sobre la limitación de los derechos laborales en cuanto hace a la
participación en defensa de sus derechos, haciendo hincapié en la prohibición
de intervenir en conflictos laborales para no perjudicar al cliente.
Del mismo modo al hablar de la rotación del
personal para garantizar un servicio sin la obligación de sostener en un
objetivo un trabajador no deseado por el cliente. Con esta salvedad se facilita
la aplicación del “ius variandi” y para peor el trabajador debe aceptarla de
modo obligatorio, porque está escrito de manera “pomposa”, (lo dice el Convenio
Colectivo de Trabajo), es para matarlos, como utilizan una norma sencilla y la
enredan para utilizarla en método de explotación.
Sin embargo lo más terrorífico es la pasividad de
los funcionarios del Ministerio de Trabajo, frente a esta clase de alegatos y
fraseologías decadentes y manipulantes de las cuales parecen no darse cuenta lo
maléfico de sus contenidos.
Bueno, parece que mandé el acelerador a fondo y me
mandé varios kilómetros. Por ahora voy hacer una parada aquí para que podamos
seguir en la próxima.
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