viernes, 18 de noviembre de 2016

TRABAJO POR EQUIPOS

TRABAJO POR EQUIPOS

UNA FALSEDAD IDEOLÓGICA

Compañero Marcelo
Comparto con usted y le agradezco la oportunidad de poder expresar estos aspectos tan importantes como los que me traduce, relacionados al tema de la colaboración entre los activistas y dirigentes más “lúcidos” o mejor dicho con la disposición de luchar para despertar a los trabajadores y desenmarañar este entramado donde los empleadores de las empresas y agencias de seguridad han tratado de enredar las normas del derecho laboral y convertirlo en un sistema difícil de entender y de explicar a la hora de reclamar, algo tan simple como el sueldo de las personas que trabajan para poder vivir decentemente.
En principio siempre he apuntado a develar los motivos y el comportamiento de estas personas que se han asociado con la finalidad de explotar y lucrar con la tergiversación y falsa interpretación de las normas laborales.
TRABAJO POR EQUIPO
El tan mentado trabajo en “equipos” es una falsedad ideológica, que la patronal aplica contraviniendo la LCT 20744, puesto que el artículo 45º enfatiza que el contrato debe manifestar la propuesta por una de las partes, en consecuencia el empleador debe establecer al momento de la contratación su ofrecimiento de trabajo “en equipos”. En este caso el empleador ofrece a un “representante” de ese “equipo” el contrato para cumplir un servicio tercerizado a realizar por intermedio de un equipo de trabajo: (Artículo 45º LCT). De todos modos, a pesar de la tercerización, el empleador tendrá, (artículo 30º LCT), respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en la LCT 20744, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo, tal como lo impone el artículo 101º de la misma Ley. Es decir que está obligado a cumplir con las normas de trabajo y sus respectivas horas extras, en caso de efectivizarse.
La Ley dice con mucha claridad, cualquiera sea la modalidad que; una persona tiene contrato de trabajo cuando se demuestra la relación, y debe cumplir un horario de ocho (8) horas diarias y como máximo 48 horas semanales, quedando prohibido el trabajo a partir de las 13 horas del día sábado hasta las 24 del día siguiente.
En el caso de extender la jornada por las modalidades del trabajo, deberá aplicarse un recargo del 50% sobre el valor del sueldo por cada hora trabajada después de las ocho horas normales y de un 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
La ley exige un franco semanal, el empleador podrá otorgarlo de común acuerdo, en días de semana. De todos modos este franco no inhibe al trabajador de cobrar las horas extras trabajadas, y el empleador deberá abonarlas sin preámbulos.
Por otra parte para arrojar más luz sobre esta telaraña de malas interpretaciones, la hora extra se debe liquidar (se debe pagar) por cada día hábil de realizada. Es decir que en una semana de lunes a viernes, a razón de cuatro (4) horas diarias, al final de la semana se suman 20 horas extras.
A esto debe agregarse un valor extra al día trabajado cuando la jornada se extienda a los fines de semana, o sea sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Esta simple suma, que surge de la explicación de la Ley, tanto la 11544, como la 20744, nos dice que el mecanismo aplicado por los empleadores de la seguridad, es falso, ilegal y un abuso de autoridad sobre los derechos del trabajador.
PORQUE LA LEY 26597
A partir del 19 de febrero de 2008, al hacerse realidad la primera movilización nacional de los trabajadores de vigilancia privada, esto ya lo comente, hicimos una presentación donde reclamamos al señor Ministro de Trabajo, un llamado a que le explicara a los empresarios de la seguridad, como debían liquidar el sueldo de sus empleados. Estas exigencias se reiteraron a través de todas las movilizaciones en los años siguientes, hasta junio de 2010 cuando cortamos la Av. Costanera frente a la entrada de aeroparque en reclamo por el despido de 11 delegados gremiales de la empresa HAS seguridad.
Ese día congestionamos toda la Ciudad de Buenos Aires, durante tres horas, produciendo el caos más impresionante que tuvieron hasta la fecha. Desde la Costanera, la Ruta Nº 9, (Panamericana) la Gral Paz, Puente de la Noria, Puente Avellaneda, el acceso Sur Quilmes La Plata y todo el Centro de la Ciudad quedó atascado y nadie sabía que fenómeno lo produjo, (eso dijeron las autoridades) Por primera vez, la prensa y la Televisión mostraron en todo el planeta el grave problema de los trabajadores de la vigilancia privada. Las agencias locales de TV trataron de tapar la intervención de los vigiladores y recurrieron al subterfugio de manifestar que el movimiento lo realizaban los empleados de las empresas aéreas en Aeroparque. (Los medios están solventados por la empresas de seguridad y la CAESI y la UPSRA, y también porque estas agencias tienen intereses con el grupo Clarín y económicos en las agencias de seguridad)
Por supuesto nos citaron las autoridades del MTEySS, y como es de imaginar fue muy extensa la discusión. Como resultado de estos eventos, tres días más tarde el Congreso de la Nación Argentina, aprueba de urgencia la Ley 26597, a propuesta del doctor Recalde, el “paladín” de la CGT y del Ministerio.
La prensa de Aquiles Gorini, (presidente de CAESI) salió presurosa a decir que: “Los gerentes” podían cobrar y reclamar el pago de horas extras. Se armó un revuelo por esas declaraciones y Moyano reclamó una suba al tope del impuesto de 4º categoría porque afectaba a muchos trabajadores que percibían sueldos más altos. Los abogados de las patronales de seguridad alegaron que los vigiladores no estaban en condiciones de cobrar horas extras. Se complicó todo. La secretaria de Trabajo Dra. Rial, me dice: “Bueno, no pueden negar que algo se hizo”. Me quería matar de la bronca, después de tanto quilombo.
Esta funcionaria del Ministerio de Trabajo, entre otras, fue algo así como la madrina en la fundación de la UPSRA durante la gestión del gobierno militar de Videla, puede imaginarse que mucho no logramos obtener, cuando a sus instancias se homologó el C.C.T. Nº 15 y el anterior que dieron como resultado la letra del C.C.T. 194/92, con el cual los “dirigentes fundadores” entregaron al momento de nacer los derechos laborales de los trabajadores de vigilancia privada.
Lo que me apena, de estos acontecimientos, es el pensamiento de los compañeros, a quienes les cae como algo ajeno a sus problemas. No entienden la necesidad de interesarse y de unirse para luchar por destrabar esta maraña. Claro que al ver los últimos acontecimientos, dirán como me dijo usted “más de lo mismo”. Es verdad, pero tuvieron dos años, mientras estuve al frente de la lucha y vieron lo ocurrido, en lugar de sumarse quedaron esperando, para acercarse cuando todo estuviera listo. Esta espera le facilitó el camino a los especuladores y oportunistas.
VIAJANDO POR EL INTERIOR
Hace dos años y un poco más estuve en Santa Fe, La Capital, como la llaman los naturales de esa Ciudad. En esa oportunidad me invitaron a presidir la Asamblea de Constitución del sindicato de seguridad de Santa Fe. Por supuesto recorrí la Ciudad y los lugares donde trabajaban los compañeros. Me encontré con una realidad y dos conclusiones. Las personas del interior tienen una modalidad que la gente de las grandes ciudades ha perdido; “La hora de la siesta” es decir el reposo para renovar energías. Tengo una nota en la página donde hablo de las bondades de la siesta y la necesidad de aplicarlas como regla obligatoria en todo el país.
El caso es que esta modalidad fue interpretada por las agencias de seguridad, como un beneficio para el lucrativo negocio de no pagar el sueldo durante las horas de descanso. La empresa SECURITAS S. A. declaró que el vigilador no le corresponde cobrar las horas durante las cuales los comercios están cerrados y no hay afluencia de público, aún cuando el trabajador se encuentra dentro del negocio objetivo.
Por supuesto frente a la lentitud de respuesta de los trabajadores las otras agencias se apresuraron a imitar a esta “innovadora” empresa multinacional.
En la actualidad los reclamos se hacen de manera individual y la secretaria de trabajo alega que ante la falta de presentación del sindicato que firma el convenio ellos no pueden tomar una determinación institucional.
Esto es de conocimiento general, sin embargo los trabajadores se niegan a seguir la convocatoria del sindicato nuevo, por temor a perder la fuente de trabajo.
Me niego a expresar una opinión por temor a extralimitarme.
DONDE ESTA LA RAIZ DEL PROBLEMA
Hace varios años, en una reunión donde nos juntamos varios activistas y otros que nos acompañaban en una movilización que hicimos frente a la sede de la UPSRA, y donde Alberto García se escapó, descolgándose por la ventana del 2º piso a una terraza vecina. Reclamamos la reincorporación de 18 compañeros expulsados de la Unión por haber participado en una lista de oposición a García, “atentar contra la dignidad del gremio”. En aquella asamblea se planteo la necesidad de legislar una ley para los trabajadores de seguridad, porque estábamos desprotegidos contra las iniquidades de los empleadores y de los dirigentes del gremio.
En ese momento les dije que la única respuesta y la única forma de resolver el tema no están en una ley de seguridad. La solución era “cambiar el contenido del C.C.T.” Aún hoy sigo insistiendo en la necesidad de cambiar el contenido del convenio de trabajo y adecuarlo a las necesidades del trabajo.
Los enredos, las falencias y las contradicciones que tiene el actual convenio, que entre otras cosas está observado por el Ministerio de Trabajo, y es el motivo por el cual desde hace cuatro años se firman acuerdos de sueldos y se inventaron otras normas ilegales y mecanismos a favor de las patronales, perjudicando al trabajador.
Las normas escritas desvirtúan la tarea del empleado de seguridad. Por ejemplo en el artículo 25º Adicionales, simplificado en un etc. Para decir que esta observación habilita al empleador a implementar formas de trabajo bajo la”voz” de “adicionales” y se pagarán como a ellos se les ocurra.
Esto es aberrante en cualquier estrato laboral, implica la omnipotencia del poder de la policía, en tiempos que ya fueron perimidos y enajenados. La sola expresión del término produce una sensación de rechazo y de asco, es un vómito.
El artículo 23º Custodios de mercadería en tránsito, relevantes y/o tareas en espectáculos públicos. Son tres actividades diferentes, de tres rubros diferentes que no se compatibilizan en nada y esta gente tiende a encerrarlos en una sola y única denominación laboral.
Porqué ocurre todo esto, pues porque todavía se sigue tratando esta actividad de comercio como si fuera una comisaría y en las localidades de las provincias del País es peor todavía. Fíjese lo que alegan en el art. 6º y el art 7º. Son aberrantes.
Como puede decir una parte y aprobar la otra, que la interpretación de las normas del convenio son producto de la delegación de atribuciones del poder público a entes privados para colaborar con los poderes del Estado. No es verdad. Tanto el Estado Nacional, como los Estados Provinciales, no pueden delegar funciones que son propias del poder público y se rigen por leyes del Congreso Nacional y Provinciales. Ningún Diputado, y ningún Senador se le ocurriría delegar funciones en organismos privados, ante el riesgo del juicio político. Por lo tantos los organismos estatales no le van a entregar impunemente un poder a una agencia porque la dirige un comisario retirado, eso es un absurdo, es una idiotez para cazar incautos.
El otro artículo, recuerdo que durante años les critiqué el tratamiento sobre la forma como discriminaban la función de la seguridad, pues allí decía: “El vigilador no es un sereno” y de este modo quedaba dignificada la función.
Parece que esta crítica les llegó, entonces redactaron el texto que sigue dentro del artículo 7º y la verdad, no sabría decir cual es peor de ambas interpretaciones. Tanto el punto b), como el punto c) alegan sobre la limitación de los derechos laborales en cuanto hace a la participación en defensa de sus derechos, haciendo hincapié en la prohibición de intervenir en conflictos laborales para no perjudicar al cliente.
Del mismo modo al hablar de la rotación del personal para garantizar un servicio sin la obligación de sostener en un objetivo un trabajador no deseado por el cliente. Con esta salvedad se facilita la aplicación del “ius variandi” y para peor el trabajador debe aceptarla de modo obligatorio, porque está escrito de manera “pomposa”, (lo dice el Convenio Colectivo de Trabajo), es para matarlos, como utilizan una norma sencilla y la enredan para utilizarla en método de explotación.
Sin embargo lo más terrorífico es la pasividad de los funcionarios del Ministerio de Trabajo, frente a esta clase de alegatos y fraseologías decadentes y manipulantes de las cuales parecen no darse cuenta lo maléfico de sus contenidos.

Bueno, parece que mandé el acelerador a fondo y me mandé varios kilómetros. Por ahora voy hacer una parada aquí para que podamos seguir en la próxima.

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