ARRIBA LA INDUSTRIA DEL
JUICIO
Hola Compañeros!!!
El 31 de marzo de 2011 redacte este artículo en: www.vigiladores.galeon.com;
en el día de hoy estuve leyendo los renglones y me pareció bastante actual y he
resuelto compartirlo con ustedes, se trata del eterno problema entre
trabajadores de vigilancia privada y la patronal:
Dice así:
“… Lamentablemente no pude ver el programa de canal
26, relacionado con el fallo de Cámara que dictó sentencia en favor del
vigilador que reclama por artículo 30º LCT 20744, pero, leí la nota enviada por
el compañero Sergio Coria Secretario del sindicato de San Luis y me alegra
saber que estamos alertas para enterarnos y transmitir la información, de igual
modo recibí la nota de la compañera Liliana de Santa Fe.
En esos momentos me encontraba en una asamblea de
compañeros, por lo tanto todos participamos de la novedad y la noticia se
corrió como reguero de pólvora. Sería bueno que sirva para que organicemos una
movida y nos vayamos a la oficina de CAESI a reclamar por los aumentos de
paritarias y el reclamo por mejores condiciones de trabajo. Esto debe
incentivar a todos los vigiladores en todo el país.
TEMA CENTRAL DE LA NOTA
Ahora fíjense ustedes que interesante es ver, que
cuando ocurren estas cosas, como el resultado del fallo en favor de los
trabajadores, las empresas, y los abogados de estas empresas de seguridad,
siempre culpables y responsables de haber provocado situaciones de conflicto
con los trabajadores, se desaten en lamentos y se ubican en posición de
víctimas.
También actúan como la "gata Flora",
porque cuando nos movilizamos y le hacemos huelga o le conmovemos las calles
agitando nuestras banderas y los estandartes de combate, y les movemos la
estantería porque no cumplen con sus obligaciones, te dicen que hay otros medios
más idóneos y más civilizados que hacer escándalo. Nos tratan de chusma y de
bárbaros, somos la barbarie, y ellos los empleadores los civilizados. Incluso
utilizan el instrumento de los medios de comunicación, donde los comentaristas
hablan y hablan sobre los medios legales y toda esa mecánica jurídica. (je, je,
je, está bueno) Entonces recurrimos a la justicia, le hacemos la demanda,
utilizando como "ellos" dicen esos otros recursos más civilizados,
pero, resultó que la sentencia judicial salió favorable al trabajador. Entonces
dicen, lo abogados, que es un "mamarracho jurídico". No tienen el
mínimo de vergüenza de criticar a los tres jueces de la Cámara de Apelaciones
del Trabajo, (Si te la pongo gritas, si te la saco lloras) quien los entiende.
Sí, ya sabemos lo que quieren.
En este caso como en el de miles de trabajadores
perjudicados por los excesos y el abuso de autoridad patronal, el trabajador ha
tenido que recurrir al derecho que le provee la LCT 20744, porque en caso de
accionar solamente contra la agencia de seguridad, es casi seguro que nunca
llegará al final de la sentencia.
¿Porqué? es la pregunta inmediata, de alguno que se
quiere hacer el inocente. Sencillamente porque la agencia de seguridad en el
mínimo tiempo perentorio cambiará la razón social y dejará el tendal de
demandas sin poder efectivizarse a causa de la desaparición de la razón social
que fue la causante del litigio. Por ese motivo el legislador cuando escribió
el artículo 29º, 30º y 31º de la LCT 20744, lo hizo apoyado en la experiencia
del accionar de estas agencias que violan de modo permanente los derechos de
los trabajadores.
Claro que aquí los desprevenidos y quienes se hacen
los distraídos, dirán, "Eso no se puede hacer" (ja, ja, ja,) hace 40
años y más para quienes tenemos memoria, que se viene haciendo en el territorio
de la República Argentina.
Hace 40 años que se está estafando y robando los
sueldos de los trabajadores "tercerizados" de vigilancia privada,
porque estas patronales violan las leyes del trabajo, incumpliendo los
contratos de trabajo, las leyes de las jornadas obligatorias de trabajo, las
leyes de salubridad y salud laboral y todo lo que tiene relación con la
seguridad social.
La Cámara empresaria de Seguridad e
Investigaciones, CAESI, es la principal violatoria de los derechos del
trabajador de vigilancia.
Desde el año 2007 el Convenio CCT 507/07 se
encuentra observado en sus artículos 9º, 14º, 19º, 21º, por las violaciones al
derecho laboral, (salarios y libertad sindical, derecho de huelga y de asociación)
porque se produce estos ilicitos?, porque el sindicato UPSRA Unión Personal de
Seguridad de la República Argentina lo permite en base a la asociación que
tiene con estas patronales.
Que hace el Ministerio de Trabajo, (imaginen) mira
para otro lado.
Por lo tanto nosotros trabajadores de vigilancia,
entendemos que si el Ministerio de Trabajo no interviene es porque algo anda
mal, (no me quiero comer un juicio por calumnias) y la UPSRA y CAESI son
asociados, entonces solo nos queda el recurso de llevar adelante LA INDUSTRIA
DEL JUICIO, como lo vengo diciendo en todas las publicaciones y volantes desde
hace varios años.
En el momento actual hay nueve (9) sindicatos con
personería Jurídica, todos están reconocidos legalmente por el Ministerio de
Trabajo y 35 sindicatos de vigiladores en todo el país con pedido de
inscripción que están todos en la misma línea de defensa. Por lo tanto
deberíamos tener una misma actitud, una misma estrategia de lucha, y deberíamos
impulsar en todo el territorio nacional LA INDUSTRIA DEL JUICIO, así de modo
definitivo se decidan las patronales y la CAESI a respetar los derechos de los
trabajadores, las leyes y paguen lo que han acordado por convenio.
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