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lunes, 10 de agosto de 2015

EXIJAMOS LA APLICACION DE LA LEY DE LA SILLA

 A pesar de la antigüedad y del tiempo transcurrido desde la legalización de la Ley 12205, las normas legales de las cuales está revestida, tienen actual vigencia lo que nos lleva a que los Trabajadores de la Seguridad Privada debemos exigir a las patronales de la seguridad y los "CLIENTES" que contratan estos servicios cuyas tareas deben mantener personal con más de ocho horas de pie, que en la mayoría de los objetivos trabajan más allá de doce horas, se hace obligatoria esta aplicación.

COMPAÑEROS@;
EXIJAN LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA LEY:

Ley 12205
LEY DE LA SILLA
OBLIGACION DE PROVEER ASIENTOS
CON RESPALDO A CADA PERSONA EMPLEADA.


BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1935
BOLETIN OFICIAL, 05 de Octubre de 1935

LEY y DECRETO Vigentes
DECRETO REGLAMENTARIO
Decreto Nacional 85.474/36

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8
TEMA
TRABAJO-TRABAJADOR- CONDICIONES DE TRABAJO-ASIENTO CON RESPALDO

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º) Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias y territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos

Artículo 2º) El personal de dichos establecimientos tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si la naturaleza del mismo no lo impide.

Artículo 3º) Los vehículos de transporte, ferroviarios, tranviarios, automotores, ascensores, etcétera, estarán igualmente provisto de asientos con respaldo para uso exclusivo del personal que en ellos presta servicio

Artículo 4º) En todos los locales comprendidos en la presente ley, se fijará en lugar visible un ejemplar de la misma y su correspondiente reglamentació n, con la dirección de la autoridad encargada de su aplicación agregada al final de su texto.

Penalidades

Artículo 5º) Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán penadas:
a) Con multa de 20 a 50 pesos moneda nacional por cada asiento que falte en las condiciones establecidas en los artículos 1 y 3.
b) Con multa de 100 pesos moneda nacional la infracción a lo dispuesto en el artículo 4.
c) Con multa de 100 a 500 pesos moneda nacional todo acto tendiente a impedir u obstaculizar la función de vigilancia de los inspectores. En caso de reincidencia, la multa será duplicada.

Autoridades de Aplicación.

Artículo 6º).- Serán autoridades competentes a los efectos del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente ley: En la Capital Federal, el Departamento Nacional del Trabajo. En los territorios nacionales, las municipalidades como agente del mismo. En las provincias , las que establezcan las disposiciones provinciales correspondientes. En lo que corresponda, la Dirección General de Ferrocarriles.

Procedimiento.
Artículo 7º) La aplicación de las penalidades establecidas en esta ley se efectuará en la Capital Federal y territorios nacionales de acuerdo a las disposiciones de la ley número 11.570.

Ref. Normativas: Ley 11.570
Artículo 8º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PATRON COSTAS - FRESCO - Figueroa - Gonzalez Bonorino


LOS TRABAJADORES Y LAS LUCHAS DE CLASE

LOS TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS
A ENTRAR EN LA LUCHA DE CLASES


Virgilio Angel Galeano

10 de agosto de 2014 a las 19:15 · 

Los trabajadores miden en cada acción de lucha, la diferencia entre el reclamo de la nueva conducción y la respuesta a sus necesidades básicas, expresadas en el sueldo, la base de la supervivencia. Se les presenta la contradicción de tener que reclamar el valor de un salario injusto y recibir a cambio represiones, amenazas y el agravio del desempleo.

La patronal a convertido el derecho laboral, el trabajo y el sueldo en un repetido grito de rabia y de odio. Donde todo debe resolverse en el campo de batalla, donde los activistas y los delegados se transforman en comandantes para librar una guerra en los juzgados, en los despachos y secretarias de trabajo, en las calles, reclamando ante el abuso patronal y la insensibilidad de los funcionarios del ministerio de trabajo.

Frente al absurdo de una sociedad enferma de “realismo mágico”, el hombre de trabajo necesita un “tiempo” para comprender y aceptar a la nueva dirección sindical. Necesitan verla, sentirla foguearse y afirmarse a través de la lucha de todos los días y que perdure a través del tiempo sin decaimientos y sostener la capacidad para resolver los conflictos que se presentan a cada momento.


NO HAY NUEVAS CONDUCCIONES SIN CONFLICTOS


El conflicto y la lucha son las únicas razones para el surgimiento de las nuevas conducciones en el seno de la clase trabajadora. Sin conflicto no hay lucha. Se conjugan aquí, “causa y efecto”, una combinación explosiva de dos elementos de alta combustión interna y la razón por la cual los trabajadores están obligados a entrar poco a poco en la lucha. Sin embargo la lucha en si misma no produce los elementos para crear los miembros de la nueva dirección obrera.
Es necesaria la aparición de los hombres y mujeres pensantes, totalmente decididos en medio del conflicto y de los miembros de la vigilancia y seguridad privada.

Esta lucha y los trabajadores van delineando los dirigentes, del mismo modo que la herramienta se construye y se afina con paciencia de artesano. 

El taller de trabajo es la movilización, la huelga, la protesta y el reclamo permanente, la denuncia y toda clase de acciones producidas por la capacidad y la inventiva del dirigente, hasta concluir en simbiosis entre las bases y sus conducciones.

sábado, 8 de agosto de 2015

ALGUNAS NOTAS PARA PENSAR

ALGUNAS NOTAS PARA PENSAR

Sí la ley 11544, Reguladora de la jornada de trabajo dice que:

Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.

Por qué los empleadores de las empresas de seguridad privada, están empecinados en obligar al empleado a trabajar, 12 horas y más en muchos casos.

1º - Para robarle el dinero de las horas extras no pagadas,
2º - Para no pagar las horas extras al 100% de los fines de semana y feriados,
3º - Cómo no se conforman con las dos formas de robarnos, inventaron el sistema de trabajo de 200, 208 y 216 horas, para obligar al empleado a trabajar más horas y más días de lo acordado por las leyes del trabajo.
4º - Durante 45 años la ausencia de un sindicato que defendiera al trabajador, facilitó los medios y la impunidad para aplicar métodos ilegales y contrarios a las leyes.


QUE DEBEMOS HACER PARA RECHAZAR ESTA ABERRACION PATRONAL

1º - No hay que trabajar más de ocho (8) horas por día,
2º - Los sábados hasta las 13:00 horas,
3º - Exigir el pago de las horas extras al 100% los sábados de 13:00 hs, los domingos y los días feriados.
4º - Las horas nocturnas a partir de las 21 hs, de acuerdo al suplemento de ley,

TENEMOS UN DEBER DE SOLIDARIDAD

1º - El deber de solidaridad con los compañeros, es repartir las horas de trabajo, para que no haya desocupados,
2º - Es fundamental que los espacios que no se ocupan al trabajar ocho horas sean cubiertos por los trabajadores desocupados,
3º - Si el sueldo no alcanza, no hay que trabajar más horas, hay que reclamar aumentos de acuerdo al valor de la canasta familiar,
4º - La falta de mano de obra y las vacantes de trabajo, obligan a las patronales a elevar el valor del salario,

LAS MENTIRAS DE LAS PATRONALES

1º - Todas las patronales dicen que no pueden pagar salarios más altos porque no le alcanzan las ganancias,
2º - Eso es mentira, y aún siendo verdad, no deben descargar su falta de capacidad sobre las espaldas del trabajador y condenarlo a la miseria,
3º - Sí fuera real la queja, que dejen el espacio a otra empresa con capacidad para una mejor administración,
4º - Las patronales pueden dejar de existir, o agruparse en sociedades, pero el trabajador no puede reemplazarse,

LOS TRABAJADORES TIENEN LA INICIATIVA

1º - Los trabajadores tienen que unirse y transmitirse todas las experiencias porque es la única manera de liberarse de las trabas que le impone la patronal,
2º - Es importante tomar conciencia que somos la mayoría,
3º - La patronal puede perder el servicio si nos movilizamos,
4º - Nosotros podemos trabajar en cualquier parte, porque la vigilancia crece en todas partes y cada vez hay más necesidad de los trabajadores.

5º - Si los trabajadores se unen y se apoyan para llevar adelante este proyecto, nadie podrá derrotarnos jamás.


VAMOS COMPAÑEROS 
¡ HASTA LA VICTORIA ... SIEMPRE !!!!


LA UPSRA Y CAESI SON UNA ASOCIACION ILICITA


UPSRA Y CAESI FORMAN UNA ASOCIACIÓN ILICÍTA CONTRA LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA, CONTRA LAS LEYES Y CONTRA EL DERECHO LABORAL.

Buenos Aires, 4 de abril de 2011.-

la CAESI, le preocupa mucho, la situación de los gremios… según Aquiles Gorini, su presidente, quien expresa en un artículo publicado en un Foro de Seguridad, lo siguiente…

 “Sin llegar a planteos de gravedad extrema, me permito cuando menos analizar una cuestión preocupante para el sector, e introducir en la discusión actual, la situación de crisis que viven las diferentes actividades comerciales, por la disputa de espacios de poder que los gremios se plantean entre sí, lucha en la que definitivamente, las empresas en sus respectivas actividades, son en general total y absolutamente ajenas.”

La Cámara que agrupa a las empresas de seguridad privada, acusa a los gremios, de involucrarlos a ellos, en internas propias (¿?) de las cuales, se sienten “ajenos”.
La CAESI, se refiere seguramente, a la lucha sindical, que no es otra cosa que el reclamo hacia las empresas que no cumplen con sus trabajadores. Es claro el manejo malicioso que hace este señor, en su mensaje injurioso. Las actividades comerciales a las cuales hace referencia, es mentira que estén en crisis por culpa de la sindicalización del sector.

En este párrafo, Gorini, desprecia notoriamente el movimiento obrero y sus Derechos, o sea, desprecia la Ley y la Constitución Nacional Insiste:

“Con esas pautas concluyó la década, iniciándose la era del 2000, donde prácticamente desde su inicio, se convive con el problema… consecuencia, es la crisis de encuadramiento que hoy se disputan las organizaciones gremiales…”

La crisis la sufre el trabajador, las empresas de seguridad privada amasan fortunas, facturan millones, sus ganancias son desmesuradas, debido a la baja inversión que realizan. Pagan sueldos fuera de la Ley, horas extras “en negro”, móviles y armamentos inexistentes, hay muchos compañeros muertos en ruta o han resultado incapacitados, porque la empresa, no los proveyó de armamento en condiciones… o por ser obligados bajo amenazas de despidos o suspensión, a trabajar horas extras sin descanso… viudas de compañeros muertos en servicio, que no cobran seguro ni indemnizaciones, abandonadas totalmente.
Todo esto para este señor, son simplemente “disputas por espacios de poder”.
En la postura de hacer análisis gremial (cuestión que no incumbe a su función) Gorini Alerta sobre ilegitimidades:

“Desde 1970 UPSRA, la Unión del Personal de Seguridad de la Rep. Argentina, es el gremio reconocido para el sector de la Seguridad y Vigilancia a nivel nacional, con la única excepción de la provincia de Córdoba, donde desde el mismo año, lo es SUVICO. -Sindicato Único de Vigiladores de Córdoba-. Ello hace que ambas, en sus respectivas jurisdicciones, sean los legítimos signatarios del CCT - Convenio Colectivo de Trabajo.”

Es verdad, desde 1970 la UPSRA, realiza su actividad gremial. Más de 40 años de vender la dignidad y los derechos de los trabajadores a la CAESI. Juntos, han formado una “asociación ilícita”. Juntos, han “luchado” por mantener a los trabajadores, “bajo la bota”, juntos han organizado muy bien, una metodología de listas negras de compañeros “conflictivos” , que por demandar mejoras laborales, invocando la Ley, son despedidos sin miramientos. La UPSRA, contradiciendo su rol social, señala a los compañeros sindicalizados, que sufrirán entonces, persecución y amenazas e incluso, despidos.

Gorini, siguiendo con su extensivo análisis, desprecia también, la legislación vigente y va más allá… se mete con el Ministerio de Trabajo…El resto del texto sigue en:

El Texto extraído del sitio:
Compartimos totalmente la parte política (Un documento similar se difundió hace varios meses en

Llamamos a todo los compañeros a responder este agravio que le hace a los trabajadores la Cámara Empresaria de Seguridad CAESI.
®®®®®®®®

A todos los gremios, Agrupaciones Sindicales, Organizaciones Independientes,
Trabajadores de Vigilancia Privada;

         Compañeros no podemos quedarnos callados, mientras nos están mintiendo descaradamente, nos roban el sueldo, la salud y la seguridad personal, se ríen en nuestras caras cuando dicen que van a enfrentar a nuestras organizaciones territoriales y sindicales en plena colaboración entre el gremio patronal de la UPSRA y la CAESI.

Tenemos que entender de una vez por todas que la diversidad de organizaciones se debe a la plena necesidad de luchar por la democracia obrera y libertad sindical. Tenemos que defender el derecho del artículo 1º de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales (La ley 23551 de conjunto será una porquería, es verdad, pero es nuestra obligación hacerla respetar hasta que logremos una nueva ley) especialmente donde dice claramente, "La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.". y el artículo 4º- Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:

a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos:
a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial;
c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;
d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

                    Artículo 6° — Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.

COMPAÑEROS, Nuestros hermanos y compañeros están luchando en todos los rincones del país tratando de quitarse las cadenas que los oprimen a un sistema de trabajo perverso, arbitrario, ilegal y anticonstitucional.

En los últimos días los compañeros de Salta fueron "sancionados" por la policía local por el "delito" de hacer sindicalismo. Los compañeros del Sindicato del Chaco están luchando contra la precariedad laboral, las injusticias y las acusaciones de hacer sindicalismo. Los compañeros de San Luis estuvieron movilizados reclamando por los derechos laborales, los compañeros del sindicato de Bahía Blanca libraron luchas reclamando por los derechos laborales y la aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, lograron que se aplicaran multas a las empresas infractoras. Estamos luchando en todos los frentes, en Mendoza, Santa Fe, Rosario, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, a lo largo del Cinturón Norte de la Provincia de Buenos Aires, desde San Fernando hasta la zona de San Nicolás, la Ciudad de La Plata. También los compañeros de Patagonia Central desde Chubut hasta Río Gallegos. Los compañeros de Río Negro y Neuquén. No hay un solo rincón del país donde no se levante una voz de protesta y de reclamo por la libertad sindical, la democracia obrera y los derechos laborales.


COMPAÑEROS DIGAMOS BASTA A LA PREPOTENCIA APLICADA POR UNA PATRONAL QUE ESTA LIGADA A LOS VIEJOS HABITOS DE LA REPRESIÓN y DE LA DICTADURA MILITAR, ROMPAMOS ESTOS NIDOS DE CORRUPCIÓN CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y PREPARAREMOS UNA GRAN MOVILIZACIÓN EN TODO EL PAIS PARA EXIGIR LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y HACER REVISAR Y REGISTRAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LOS MALOS TRATOS, LOS INCUMPLIMIENTOS Y TODAS LAS INFRACCIONES COMETIDAS AL DERECHO LABORAL.

lunes, 3 de agosto de 2015

AMPLIACION TERRITORIAL SINDICATO DE SEGURIDAD

CONSEGUIMOS LA AMPLIACIÓN TERRITORIAL
SINDICATO DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA

Luego de tres años de tramites y otras tareas dentro de las oficinas del Ministerio de Trabajo, finalmente logramos que el Organismo de Control de la DNAS reconociera y habilitara nuestra organización como Sindicato de Seguridad de la República Argentina. Además de haber logrado esta gran posibilidad de tener la representación en todo el territorio nacional, también hemos adquirido una gran responsabilidad hacía el futuro de los compañeros.
A través de esta nota queremos comunicar a nuestros afiliados y simpatizantes, y también a todos los trabajadores de la Seguridad Privada esta noticia que tiene una gran importancia para llevar adelante las tareas de organización en todo el territorio nacional.