EL SUELDO DEL
VIGILADOR
ES MENSUAL O ES POR
JORNAL
EL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07, LOS ANEXOS FIRMADOS ENTRE EL SINDICATO
UPSRA Y LA CAMARA EMPRESARIA CAESI, DICEN QUE EL SUELDO DEL VIGILADOR ES
MENSUAL.
EN
SU ARTICULO 9º DICE QUE LA JORNADA DE TRABAJO ES DE 8 HORAS DIARIAS Y 48 HORAS
SEMANALES CON UN FRANCO SEMANAL.
(Art. 9 -La jornada de trabajo ordinaria será
de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal
previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en
la materia. En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se
abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada
fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo…”)
QUE DICEN LAS LEYES
DEL TRABAJO
Ley
Nº 11544, Sancionada: 29/8/1929, Promulgada: 12/9/1929. Régimen de jornada de
trabajo - Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena
en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro)
Como
vemos; La Ley 11544 dice que la jornada laboral en todo el territorio de la
Nación Argentina es de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. A su
vez la Ley de Contrato de Trabajo 20744 confirma las normas de la ley original (Jornada de
Trabajo-Art. 196—Determinación-La extensión de la jornada de trabajo es
uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda
disposición provincial en contrario).y amplía su contenido respecto de las
obligaciones que deben asumir las empresas respecto de sus empleados
(Art.
201. —Horas Suplementarias.- El empleador deberá abonar al trabajador que
prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo
administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado
sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por
ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y
feriados)
QUE HACEN LAS PATRONALES
Todas
las patronales de la seguridad privada aplican métodos propios para realizar
las liquidaciones del sueldo del vigilador, a tal punto se han confabulado en
utilizar un método perverso, donde exigen al empleado la suma de 200 horas para
pagar el sueldo mensual. Esto es un acto ilegal que transforma a las agencias
en asociaciones ilícitas que atentan contra el principal derecho de un
trabajador; la apropiación del sueldo.
LA UPSRA ES SOCIO DE
LA PATRONAL
Hace
muchos años que denunciamos a los dirigentes de la upsra como socio de las
patronales y socios de maniobras ilícitas contra los trabajadores. Hemos
denunciado ante el Organismo de Control del Ministerio de Trabajo los actos de
falta de lealtad y traición a los derechos e intereses de los trabajadores de
la seguridad privada por incumplimiento de las obligaciones sindicales, frente
a las observaciones realizadas en la Resolución 732/07 ST que lleva la firma de
la Dra. Noemí Rial, donde le dice a las partes que deben modificar los artículos
9º, 14º, 19º, y 21º, del C.C.T. 507/07 y ajustarlo a las leyes del trabajo.
UPSRA Y CAESI SON
ASOCIADOS ILICITOS
Desde
el año 2007 hasta la fecha, fines de 2015, ambos organismos, sindicato y cámara
empresaria han firmado acuerdos de sueldo llamados Anexos, dejando de lado la
discusión de un nuevo convenio colectivo de trabajo, donde se normalice los
artículos observados por la Secretaria de Trabajo. Estas actitudes de los dos
organismos muestran claramente que se han asociado para perjudicar a los trabajadores
de vigilancia con el propósito de apropiarse de una parte del sueldo utilizando
mecanismo ilegales que violan las normas de las leyes laborales.
LOS USOS Y COSTUMBRES
SON UNA ESTAFA
Usos
y Costumbres anticipan las necesidades sociales que con el tiempo se convierten
en leyes. Sin embargo, no siempre son beneficios para el trabajador este
concepto queda demostrado en la forma que lo aplica la patronal en beneficio
propio y en perjuicio del trabajador.
Hace
más de 40 años que se aplica este mecanismo perverso y es tan “normal” que los
trabajadores lo asumen como un hecho normal a su desempeño que ni siquiera se
atreven a cuestionar un mecanismo que afecta y perjudica a sus vidas y al de
sus familias, esposas e hijos y también a su futuro por la reducción de los
aportes previsionales.
Estos
usos y la costumbre de trabajar 200 horas para cobrar el sueldo está tan
arraigada que no se cuestiona, y a su vez el trabajador es el vehículo de
transmisión para sostener en el tiempo y en la práctica este mecanismo perverso
utilizado por las patronales para robarles el sueldo.
A
tal punto a llegado el grado de control y domesticación de los trabajadores que
muchos de ellos afirman categóricamente que deben trabajar 200 horas para
cobrar el sueldo y que nada lo puede cambiar.
LA UNICA SOLUCION ES
LA ORGANIZACION
Durante
años hubo compañeros que hicieron diferentes intentos para recuperar el
sindicato y nunca lograron conmover la estructura de poder donde se apoya la
conducción aliada a la caesi quien la sostiene económicamente son el aporte de
las patronales. Quedó demostrado con el transcurrir del tiempo y de la lucha
que la única forma de recuperar el poder sindical para los trabajadores es
construir un nuevo sindicato y reclamar la personería gremial, tal como surge
de la letra de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, o sea lograr una
mayoría de afiliados que supere el padrón de afiliados a la upsra.
Para
lograr este objetivo es necesario la construcción de una vanguardia capaz de
luchar y resolver los graves problemas que enfrentan los vigiladores en cada
lugar de trabajo. Se necesita reunir la mayor cantidad de compañeros dispuestos
a realizar la mayor movilización sindical de los vigiladores marchar a la Plaza
de Mayo y exigir que la Cartera de Trabajo defina esta situación para resolver
el tema salarial y organizativo que afecta a la seguridad privada.