sábado, 12 de diciembre de 2015

EL SUELDO DEL VIGILADOR ES MENSUAL

 EL SUELDO DEL VIGILADOR

ES MENSUAL O ES POR JORNAL

EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07, LOS ANEXOS FIRMADOS ENTRE EL SINDICATO UPSRA Y LA CAMARA EMPRESARIA CAESI, DICEN QUE EL SUELDO DEL VIGILADOR ES MENSUAL.
EN SU ARTICULO 9º DICE QUE LA JORNADA DE TRABAJO ES DE 8 HORAS DIARIAS Y 48 HORAS SEMANALES CON UN FRANCO SEMANAL.
(Art. 9 -La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o lo que específicamente se regule en la materia. En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de seis horas se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a seis horas el jornal se pagará completo…”)

QUE DICEN LAS LEYES DEL TRABAJO

Ley Nº 11544, Sancionada: 29/8/1929, Promulgada: 12/9/1929. Régimen de jornada de trabajo - Artículo 1º - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro)

Como vemos; La Ley 11544 dice que la jornada laboral en todo el territorio de la Nación Argentina es de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. A su vez la Ley de Contrato de Trabajo 20744 confirma las normas de la ley original (Jornada de Trabajo-Art. 196—Determinación-La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario).y amplía su contenido respecto de las obligaciones que deben asumir las empresas respecto de sus empleados
(Art. 201. —Horas Suplementarias.- El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados)

QUE HACEN LAS PATRONALES

Todas las patronales de la seguridad privada aplican métodos propios para realizar las liquidaciones del sueldo del vigilador, a tal punto se han confabulado en utilizar un método perverso, donde exigen al empleado la suma de 200 horas para pagar el sueldo mensual. Esto es un acto ilegal que transforma a las agencias en asociaciones ilícitas que atentan contra el principal derecho de un trabajador; la apropiación del sueldo.

LA UPSRA ES SOCIO DE LA PATRONAL

Hace muchos años que denunciamos a los dirigentes de la upsra como socio de las patronales y socios de maniobras ilícitas contra los trabajadores. Hemos denunciado ante el Organismo de Control del Ministerio de Trabajo los actos de falta de lealtad y traición a los derechos e intereses de los trabajadores de la seguridad privada por incumplimiento de las obligaciones sindicales, frente a las observaciones realizadas en la Resolución 732/07 ST que lleva la firma de la Dra. Noemí Rial, donde le dice a las partes que deben modificar los artículos 9º, 14º, 19º, y 21º, del C.C.T. 507/07 y ajustarlo a las leyes del trabajo.

UPSRA Y CAESI SON ASOCIADOS ILICITOS

Desde el año 2007 hasta la fecha, fines de 2015, ambos organismos, sindicato y cámara empresaria han firmado acuerdos de sueldo llamados Anexos, dejando de lado la discusión de un nuevo convenio colectivo de trabajo, donde se normalice los artículos observados por la Secretaria de Trabajo. Estas actitudes de los dos organismos muestran claramente que se han asociado para perjudicar a los trabajadores de vigilancia con el propósito de apropiarse de una parte del sueldo utilizando mecanismo ilegales que violan las normas de las leyes laborales.

LOS USOS Y COSTUMBRES SON UNA ESTAFA

Usos y Costumbres anticipan las necesidades sociales que con el tiempo se convierten en leyes. Sin embargo, no siempre son beneficios para el trabajador este concepto queda demostrado en la forma que lo aplica la patronal en beneficio propio y en perjuicio del trabajador.
Hace más de 40 años que se aplica este mecanismo perverso y es tan “normal” que los trabajadores lo asumen como un hecho normal a su desempeño que ni siquiera se atreven a cuestionar un mecanismo que afecta y perjudica a sus vidas y al de sus familias, esposas e hijos y también a su futuro por la reducción de los aportes previsionales.
Estos usos y la costumbre de trabajar 200 horas para cobrar el sueldo está tan arraigada que no se cuestiona, y a su vez el trabajador es el vehículo de transmisión para sostener en el tiempo y en la práctica este mecanismo perverso utilizado por las patronales para robarles el sueldo.
A tal punto a llegado el grado de control y domesticación de los trabajadores que muchos de ellos afirman categóricamente que deben trabajar 200 horas para cobrar el sueldo y que nada lo puede cambiar.

LA UNICA SOLUCION ES LA ORGANIZACION

Durante años hubo compañeros que hicieron diferentes intentos para recuperar el sindicato y nunca lograron conmover la estructura de poder donde se apoya la conducción aliada a la caesi quien la sostiene económicamente son el aporte de las patronales. Quedó demostrado con el transcurrir del tiempo y de la lucha que la única forma de recuperar el poder sindical para los trabajadores es construir un nuevo sindicato y reclamar la personería gremial, tal como surge de la letra de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, o sea lograr una mayoría de afiliados que supere el padrón de afiliados a la upsra.
Para lograr este objetivo es necesario la construcción de una vanguardia capaz de luchar y resolver los graves problemas que enfrentan los vigiladores en cada lugar de trabajo. Se necesita reunir la mayor cantidad de compañeros dispuestos a realizar la mayor movilización sindical de los vigiladores marchar a la Plaza de Mayo y exigir que la Cartera de Trabajo defina esta situación para resolver el tema salarial y organizativo que afecta a la seguridad privada.